Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes
Art. 15
16 / 83En vigor desde 6 jun 1967
1. Los Jueces marítimos permanentes actuarán personalmente dentro de su demarcación en cuantos expedientes tramiten, no recurriendo a la fórmula de exhorto más que en casos de absoluta necesidad.
2. Los exhortos se encabezarán a nombre del Presidente del Tribunal Marítimo Central y se cursarán directamente cuando se dirijan a otros Jueces marítimos permanentes.
3. En otro caso los exhortos se tramitarán por conducto del Presidente del Tribunal Marítimo Central para el curso que proceda.
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Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-15