Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Tribunal Marítimo Central

Art. 10

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En vigor desde 6 jun 1967
El Tribunal Marítimo Central tendrá el personal auxiliar y subalterno necesario, a cuyo efecto el Presidente formulará las oportunas propuestas al Ministro de Marina.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-10