Art. Artículo sexto
6 / 8En vigor desde 15 jun 1969
La dirección, trabajos técnicos y servicios del Archivo General de la Administración Civil quedan encomendados al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos y al Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, con la dotación del personal subalterno que se precise.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/05/08/914#articulo-sexto