Art. Artículo primero
1 / 8En vigor desde 15 jun 1969
Se crea el Archivo General de la Administración Civil, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con la misión de recoger, seleccionar, conservar y disponer, para información e investigación científica, los fondos documentales de la Administración Pública que carezcan de vigencia administrativa.
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Proeli/es/d/1969/05/08/914#articulo-primero