Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

Derogado11 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
Los Centros de Recepción de Datos estarán encargados de la coordinación y ordenación de los Centros de Análisis de la Contaminación Atmosférica comprendidos en su Región Meteorológica Natural, así como de informar a las autoridades responsables del estado de la contaminación del aire, por el medio de comunicación más rápido a su alcance, en las situaciones de emergencia, tanto de hecho como previsibles, que pudieran presentarse.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-9