Art. 88
Título TÍTULO VII

Art. 88

Derogado95 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
En el caso en que las obras o modificaciones necesarias para corregir las deficiencias observadas a que se refiere el número 2 del artículo 85 no fueran realizadas en el plazo previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-88