Título TÍTULO VII
Art. 87
Derogado94 / 106En vigor desde 23 abr 1975
Previa instrucción del oportuno expediente, que será tramitado con arreglo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, por la Delegación Provincial del Ministerio competente por razón de la materia o por el Ayuntamiento correspondiente, se elevará la oportuna propuesta de sanción a la autoridad competente, según la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, para la imposición de la sanción que proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la misma.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-87