Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 82

Derogado88 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
La comprobación del incumplimiento de las obligaciones a que se sujetarán las Entidades Colaboradoras podrá dar lugar a la retirada, temporal o definitiva, de su autorización, previa instrucción del oportuno expediente.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-82