Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
Derogado85 / 106En vigor desde 23 abr 1975
Las industrias potencialmente contaminadoras de los grupos A y B del Catálogo que tengan una plantilla de personal superior a doscientas cincuenta personas dispondrán de un servicio dedicado a la resolución de los problemas que sean susceptibles de plantear sobre la calidad del medio ambiente exterior.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-79