Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

Derogado84 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
Las Empresas industriales deberán comunicar a la Delegación Provincial del Ministerio competente por razón de la actividad y Ayuntamientos respectivos, con la mayor urgencia posible, las anomalías o averías de sus instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-78