Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

Derogado77 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
En los supuestos de manifiesto peligro de contaminación, los Organismos competentes podrán adoptar las medidas que juzguen necesarias, requiriendo al titular de la instalación para que a la mayor brevedad corrija las deficiencias observadas en la misma.
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Pro

eli/es/d/1975/02/06/833#art-71