Art. 55
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

Derogado61 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
No se podrá instalar, ampliar o modificar ninguna actividad calificada como potencialmente contaminadora de la atmósfera cuando, a juicio del Ministerio competente por razón de la actividad, oídos la Comisión Provincial de Servicios Técnicos respectiva o, en su caso, la Comisión Central de Saneamiento y los Ayuntamientos afectados, el incremento de contaminación de la atmósfera previsto, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasione, rebase los niveles de inmisión establecidos.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-55