Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
Derogado50 / 106En vigor desde 23 abr 1975
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo tres, número tres, de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, en el Anexo IV de este Decreto se establecen con carácter general las características límites a que deberán sujetarse las emisiones de humos, hollines, polvos, gases y vapores contaminantes procedentes de las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras, cualquiera que sea su localización.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio competente por razón de la actividad, determinará unos niveles más estrictos que los establecidos con carácter general para determinadas actividades industriales, atendiendo a su localización, así como al tipo y volumen de contaminantes emitidos.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-45