Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

Derogado44 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
Desaparecidas las causas que provocaron la situación de emergencia, la Autoridad que la declaró determinará el cese de la misma, quedando sin efecto las medidas adoptadas.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-40