Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
Derogado41 / 106En vigor desde 23 abr 1975
1. Alcanzadas las motivaciones supuestas en el artículo anterior, el Gobernador civil podrá, de oficio, ejecutar la declaración, siendo de aplicación automática las previsiones establecidas en el artículo cincuenta y cinco.
2. En las localidades en que se produzcan emisiones que den lugar a frecuentes situaciones de emergencia será de aplicación el régimen especial establecido para las zonas de atmósfera contaminada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-37