Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

Derogado34 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para garantizar el suministro de combustibles limpios en las zonas en que su consumo sea obligado.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-31