Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
Derogado27 / 106En vigor desde 23 abr 1975
La cesación de la declaración de atmósfera contaminada será decretada por el Gobierno, a propuesta de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, oída la Organización Sindical y previo informe del Ministerio de la Gobernación, de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos respectiva y de la Corporación o Corporaciones locales interesadas. La cesación de la declaración de atmósfera contaminada llevará implícitas las obligaciones y derechos a que dio lugar la declaración.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-24