Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
Derogado23 / 106En vigor desde 23 abr 1975
Cuando el Ministerio de la Gobernación, a la vista del informe que faciliten los Servicios de la Red Nacional de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica, considere justificada la iniciación de declaración de zona de atmósfera contaminada, solicitará informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, elevándose la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros conforme al procedimiento establecido en los artículos 18 y 19.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-20