Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

Derogado12 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
Las mediciones obtenidas por los Centros de Análisis de la Contaminación Atmosférica serán suministradas, de oficio y con la periodicidad que se determine, al Centro de Recogida de Datos de que dependa, salvo en las situaciones de emergencia, que los comunicarán inmediatamente de conocerse. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 76 de este Decreto.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-10