Art. Artículo veintiocho
Título TÍTULO VII

Art. Artículo veintiocho

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En vigor desde 28 abr 1972
El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento dos de la Carta de las Naciones Unidas respecto al registro en la Secretaría de la Organización de los tratados celebrados por España.
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