Art. Artículo uno
Título TÍTULO I

Art. Artículo uno

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En vigor desde 28 abr 1972
La ordenación de la actividad administrativa en materia de tratados internacionales es de competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de las facultades específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración por el presente Decreto u otras disposiciones legales.
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