Art. Artículo tres
Título TÍTULO II

Art. Artículo tres

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En vigor desde 28 abr 1972
El nombramiento de los representantes de España para la ejecución de cualquier acto internacional relativo a un tratado será hecho por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta, en su caso, del Ministerio o Ministerios interesados.
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