Art. Artículo trece
Título TÍTULO IV

Art. Artículo trece

13 / 35
En vigor desde 28 abr 1972
De conformidad con lo establecido en el artículo diez, apartado quinto, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, es de la competencia del Consejo de Ministros autorizar la firma de un tratado. Corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores solicitar dicha autorización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/03/24/801#articulo-trece