Art. Artículo siete
Título TÍTULO II

Art. Artículo siete

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En vigor desde 28 abr 1972
La plenipotencia otorgada a un representante de España expresará el acto o actos relativos a la celebración de un tratado para cuya ejecución esa persona ha sido autorizada. Se entiende que la plenipotencia extendida para negociar un tratado incluye asimismo la facultad de adoptar su texto y autenticarlo.
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