Art. Artículo seis
Título TÍTULO II

Art. Artículo seis

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En vigor desde 28 abr 1972
La plenipotencia por la que se acredite a una o varias personas como representantes de España para llevar a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado, será extendida por el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Jefe del Estado.
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