Título TÍTULO IV
Art. Artículo quince
15 / 35En vigor desde 28 abr 1972
El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando: a) El tratado disponga que la firma tendrá dicho efecto o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga dicho efecto, y b) El tratado, por la materia objeto del mismo, no requiera la intervención de las Cortes a los fines de lo dispuesto en el artículo catorce de su Ley Constitutiva.
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Proeli/es/d/1972/03/24/801#articulo-quince