Art. Artículo ocho
Título TÍTULO II

Art. Artículo ocho

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En vigor desde 28 abr 1972
Los representantes de España que hayan llevado a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado lo comunicarán de inmediato al Ministerio de Asuntos Exteriores, al que enviarán los documentos originales adoptados o suscritos, o ejemplar autorizado de los mismos en caso de no disponer del original.
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