Título TÍTULO III
Art. Artículo doce
12 / 35En vigor desde 28 abr 1972
Se entiende que la firma de un tratado por el representante de España, debidamente autorizado para ello de conformidad con las disposiciones del título IV, implica la autenticación de su texto.
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Proeli/es/d/1972/03/24/801#articulo-doce