Art. Artículo cuatro
Título TÍTULO II

Art. Artículo cuatro

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En vigor desde 28 abr 1972
Para negociar un tratado, adoptar y autenticar su texto, expresar el consentimiento de España en obligarse por un tratado o ejecutar cualquier otro acto internacional relativo a la celebración de un tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia que los acredite como representantes de España.
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eli/es/d/1972/03/24/801#articulo-cuatro