Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

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En vigor desde 18 may 1973
Corresponderá a la Mutualidad Benéfica de los Registradores de la Propiedad y de su Personal Auxiliar por cada asiento de presentación y sus correspondientes notas, 20 pesetas. También corresponderá a dicha Mutualidad el 80 por 100 de los derechos que se devenguen por aplicación de este Arancel sobre una cuantía de más de 100 millones de pesetas. Un ejemplar del presente Arancel, así como tablas de aplicación de las escalas del número 5 estarán a disposición del público en todos los Registros Mercantiles.
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eli/es/d/1973/03/29/757#primera