Art. Número 7
Secc. Inscripciones y anotaciones§ B. Sociedades.

Art. Número 7

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En vigor desde 14 jul 2002
Número 7 a) Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 1,803036 euros por la primera modificación y 0,601012 euros más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la Sociedad, con un máximo de 12,020242 euros. b) Si en la escritura se transcriben de nuevo todos los estatutos sin indicar la extensión de las modificaciones, se percibirán además 1,803036 euros por derechos de cotejo del documento. Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

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eli/es/d/1973/03/29/757#numero-7