Art. Número 6
Secc. Inscripciones y anotaciones§ B. Sociedades.

Art. Número 6

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En vigor desde 14 jul 2002
Número 6 Por la inscripción o anotación de la ampliación o reducción del capital se percibirán los derechos señalados en el número 5, tomando como base la parte del capital aumentado o reducido. Por la inscripción o anotación de los sucesivos desembolsos del capital social, se percibirán igualmente los derechos del número 5, reducidos al 25 por 100 de su importe. Por la inscripción del acuerdo de concesión a los Administradores de la facultad de ampliar el capital social o bien para emitir obligaciones, se percibirá la cuarta parte de los derechos que corresponderían por la inscripción de ampliación o emisión, con un máximo de 12,020242 euros. Se sustituye la conversión a euros de la cuantía contemplada en el párrafo tercero por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo tercero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

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eli/es/d/1973/03/29/757#numero-6