Art. Número 5
Secc. Inscripciones y anotaciones§ B. Sociedades.

Art. Número 5

7 / 33
En vigor desde 18 nov 2011
Número 5 Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas: • Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros. • Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %. • Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %. • Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %. • Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %. • Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %. • Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %. • Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %. En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros. Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca. En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente. Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia. Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17962 . Véase la disposición adicional 8.1.3 del Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8228 ., que aplica una rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores. Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 . Se modifica la escala 8 y se añade un inciso final por el art. 36.3 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11836 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12137

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/03/29/757#numero-5