Art. Número 25
Secc. Depósitos y ratificaciones

Art. Número 25

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En vigor desde 14 jul 2002
Número 25 a) Por el depósito de libros en el caso previsto en los artículos 49 y 99 del Código de Comercio y 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán por cada libro y año que deba subsistir el depósito 0,030051 euros. b) Por el depósito de matrices y títulos transferibles por endoso o al portador, garantizados con hipoteca, se percibirá por la matriz de cada título 0,000060 euros por cada año que deba subsistir el depósito, con un tope de 18,030363 euros por cada emisión. c) Por el depósito de documentos de tráfico de Sociedades liquidadas conforme al artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán 3,005061 euros por todos los correspondientes a cada Sociedad. d) Si de la Ley o de los documentos depositados no resultase la duración del depósito se estimará esta duración en veinte años. Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas en las letras a), b) y c) por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a), b) y c) por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

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Pro

eli/es/d/1973/03/29/757#numero-25