Secc. Manifestaciones y certificaciones
Art. Número 23
25 / 33En vigor desde 14 jul 2002
Número 23
Por la certificación de cualquier asiento del Registro, 1,502530 euros, y sí la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 0,150253 euros.
En los casos de cambio de domicilio a otra circunscripción mercantil, la transcripción en el libro correspondiente de la certificación del Registro de procedencia, devengará los derechos señalados en el párrafo anterior.
No devengará derechos el asiento de referencia que se extienda como consecuencia del cambio de domicilio o matrícula en el Registro originario.
Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/03/29/757#numero-23