Art. Número 19
Secc. Inscripciones y anotaciones§ E. Disposiciones comunes.

Art. Número 19

21 / 33
En vigor desde 18 may 1973
Número 19 Por la cancelación de cada inscripción, anotación o nota marginal, se devengará la mitad de los derechos que correspondan al asiento cancelado. Si la cancelación o amortización fuese parcial, se tomará como base el valor de la parte cancelada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/03/29/757#numero-19