Art. Número 18
Secc. Inscripciones y anotaciones§ E. Disposiciones comunes.

Art. Número 18

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En vigor desde 14 jul 2002
Número 18 Por la rectificación de asientos practicada a instancia de parte por errores en el título se devengará la mitad de los derechos que correspondan a la inscripción rectificada, si la rectificación supusiese adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos, con un tope de 12,020242 euros. En otro caso se percibirán los derechos señalados en el número 7 de este Arancel. En ningún caso devengará honorarios la rectificación de asientos debida a error del Registrador. Se sustituye la conversión a euros de la cuantía contemplada en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

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Pro

eli/es/d/1973/03/29/757#numero-18