Art. Número 17
Secc. Inscripciones y anotaciones§ E. Disposiciones comunes.

Art. Número 17

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En vigor desde 18 may 1973
Número 17 Por la conversión de anotaciones en inscripciones o cancelaciones se devengará la mitad de los derechos de la inscripción o cancelación correspondiente. Se exceptúa de la regla anterior el supuesto de conversión de las anotaciones practicadas por defecto subsanable, cuando en virtud de recurso gubernativo se declare inscribible el documento, bien por el Registrador, bien por la Dirección General, en cuyo caso no se devengarán derechos por la conversión. Las mismas reglas del párrafo anterior se aplicarán cuando se haya tomado anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable y el asiento que en definitiva haya de practicarse como consecuencia de la conversión o, en su caso, del recurso sea también una anotación preventiva.
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eli/es/d/1973/03/29/757#numero-17