Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 may 1967
Por Decreto de seis de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro se aprobó el Estatuto de la Profesión Periodística, en el que se unificaron, refundieron y sistematizaron las disposiciones hasta entonces dispersas en que había ido expresándose la preocupación del Estado de establecer la adecuada normativa jurídica que dé carácter de profesionalidad al ejercicio de las actividades periodísticas, dotando a los que a ellas se consagran de la actuación estatutaria que exige la importancia de su misión. Esta línea orientadora ha culminado en la Ley catorce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Prensa e Imprenta, en cuyo artículo treinta y tres se dispone que un Estatuto de la profesión periodística regulará los requisitos para el ejercicio de tal actividad determinando los principios generales a que debe subordinarse y, entre ellos, el de profesionalidad, previa inscripción en el Registro Oficial con fijación de los derechos y deberes de periodista y especialmente del Director de todo medio informativo; el de colegiación integrada en la Organización Sindical, y el de atribución a un Jurado de Ética Profesional de la vigilancia de sus principios morales. La disposición transitoria quinta de la citada Ley establece que, en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor se promulgará por Decreto el texto refundido del Estatuto de la profesión periodística. En cumplimiento de este mandato legal se ha procedido a la articulación de los preceptos del Estatuto aprobado por Decreto de seis de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, con los reajustes que aconseja la experiencia adquirida desde entonces coordinándola con las previsiones de la propia Ley de Prensa e Imprenta y disposiciones de desarrollo en cuanto se refieren a la materia regulada y acomodando su contenido en las líneas generales que en dicha Ley se establecen, para lo cual se ha tenido en cuenta lo preceptuado en el artículo treinta y tres de la misma, habiendo participado la Organización Sindical en la formulación y redacción del texto que ha sido también previamente informado por el Consejo Nacional de Prensa. En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, de conformidad en lo sustancial con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete, DISPONGO:
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eli/es/d/1967/04/13/744#preambulo-preambulo