Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

1 / 57
En vigor desde 5 may 1967
Se aprueba el adjunto texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/04/13/744#articulo-primero