Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 7
10 / 57En vigor desde 5 may 1967
El carnet oficial de periodista, cuyo modelo será aprobado por el Ministerio de Información y Turismo, será idéntico para todos las profesionales del periodismo. Tendrá una duración de cinco años.
La Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España renovará el documento al transcurrir dicho plazo, caso de concurrir las condiciones necesarias para la expedición y, en otro caso, lo anulará.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-7