Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
55 / 57En vigor desde 5 may 1967
Las sanciones que el Jurado de Ética Profesional podrá imponer, según el grado de gravedad de las infracciones cometidas y atendiendo a las circunstancias de toda índole, que en cada caso concurran, serán las siguientes:
a) Amonestación privada o pública.
b) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.
c) Inhabilitación definitiva para dicho ejercicio.
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Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-52