Art. 50
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 14 feb 1977
Contra la decisión del Jurado, a que se refiere el artículo anterior, sólo cabrá recurso ante el Jurado de Apelación. Ambos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en el domicilio social de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España. Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-1977-2061 . Se modifica por el del Decreto 900/1972, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1972-572 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/04/13/744#art-50