Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
53 / 57En vigor desde 14 feb 1977
Contra la decisión del Jurado, a que se refiere el artículo anterior, sólo cabrá recurso ante el Jurado de Apelación.
Ambos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en el domicilio social de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-1977-2061 . Se modifica por el del Decreto 900/1972, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1972-572 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-50