Art. 5
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 5

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En vigor desde 5 may 1967
El carnet oficial de periodista es el único documento que acredita la profesión activa de su titular en los Centros, Entidades u Organismos en que deba desarrollar su trabajo informativo o ante las autoridades de cualquier orden con las que haya de mantener relación. En los casos en que el periodista necesite para el desempeño de una tarea informativa extraordinaria o de carácter concreto relacionada con el orden público o la seguridad nacional, un documento especial, éste se incorporará a su carnet profesional.
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eli/es/d/1967/04/13/744#art-5