Art. 49
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 14 feb 1977
Toda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afectan a la Ética Profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este Decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional. Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-1977-2061 . Se modifica por el del Decreto 900/1972, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1972-572 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/04/13/744#art-49