Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
52 / 57En vigor desde 14 feb 1977
Toda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afectan a la Ética Profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este Decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-1977-2061 . Se modifica por el del Decreto 900/1972, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1972-572 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-49