Art. 47
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 5 may 1967
Los corresponsales permanentes que cualquier medio informativo destaque al extranjero serán dotados por su Empresa de un contrato visado por la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España, que se registrará en la Dirección General de Prensa, en el que se estipularán las condiciones de trabajo y retribución y las relativas a los derechos mutualistas y a les seguridades del retorno. Los enviados especiales destacados en el extranjero serán asimismo dotados de un contrato, en el que se estipulen Ias condiciones previstas en el párrafo anterior. La Empresa, elaborará a este fin un contrato-tipo mínimo, que será también visado por la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España y registrado en la Dirección General de Prensa.
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eli/es/d/1967/04/13/744#art-47