Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
47 / 57En vigor desde 5 may 1967
Salvo que el interesado opte por acogerse a Ias normas laborales, las relaciones entre la Empresa y el Subdirector se formalizarán en un contrato civil de prestación de servicios que, como el de los Directores, habrá de ser visado y registrado por la Dirección General de Prensa.
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Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-44