Art. 31
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 31

34 / 57
En vigor desde 5 may 1967
El Director es responsable de cuantas infracciones se cometan a través de la publicación o Agencia informativa a su cargo, con independencia de las responsabilidades de orden penal o civil que puedan recaer sobre otras personas, de acuerdo con la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/04/13/744#art-31