Art. 30
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 30

33 / 57
En vigor desde 5 may 1967
La función directiva es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público o actividad privada que pueda coartar la libertad o independencia de sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza y carácter de los mismos y las circunstancias de lugar o de cualquier otra índole en que se desempeñan. Tanto el interesado como la Empresa del medio de que se trate podrán elevar consulta, en el caso de duda, a la Dirección General de Prensa que, oído el Consejo Nacional de Prensa, resolverá sobre la existencia de la incompatibilidad en el supuesto planteado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/04/13/744#art-30