Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
28 / 57En vigor desde 5 may 1967
Cuando se trate de publicaciones infantiles o juveniles, la excepción a que se refiere el artículo anterior podrá concederse en los términos previstos en las disposiciones que las regulan.
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Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-25